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Fallos: 315:2566 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 derecho la beneficiaria -previa acreditación de la iniciación del trámite res- ' pectivo- procede su pago en los casos de muerte del jubilado o áfitiado en ° actividad con derecho a jubilación (Conf. Fallos cit.). Por ello, Se resuelve: - — Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que procede el pago del anticipo de pensión solicitado por la señora Mabel Marta Mihovich.

Regístrese y cúmplase. Oportunamente archívese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR. ' DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — .

Considerando: .

19) Que los arts. 5° y 21 de la ley 18.464 (L.o. por decreto 2700/83) autorizan a pagar un anticipo de la jubilación o el retiro, pero no hay norma alguna que disponga lo mismo respecto de las pensiones, cuyo régimen según el art. 2°- se rige, en lo no modificado, por las normas de la ley 18.037, que no contiene disposiciones relativas a anticipos.

29) Qué si bien en materia previsional no se debe llegar al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello no autoriza otorgar be" neficios que las leyes no contemplan, máxime cuando el que se persigue es de naturaleza excepcional (Fallos: 300:236 y 301:1173 ). .

Porello, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución 203/88 (Fallos 311:317 ), . . .

Se Resuelve: ; a a.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2566

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