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Fallos: 315:2470 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Que el automotor oficial no se encontraba en servicio al momento del hecho, no es óbice para admitir la responsabilidad del Estado, pues aunque el conductor abusó de sus funciones, es indudable que de no haber sido chofer de la demandada, no habría podido retirar para su propio uso el vehículo con el cual causó el daño.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .

La última parte del art. 1113 del Código Civil sólo excluye la responsabilidad del dueño o guardián en cuanto tales, en los supuestos de daños causados por las cosas que prevé el apartado segundo, pero no impide el juego de la responsabilidad que como principal puede caberles, cuando el autor del hecho es su propio dependiente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determiñación de la indemnización. El período de inactividad de un automóvil taxímetro debe considerarse compren dido entre la fecha del accidente y la del pago de la indemnización por la asegura dora, al cual debe añadirse el tiempo que insumió la reparación del vehículo, que no podía razonablemente haber sido efectuada antes de que se abonaran las sumas .

debidas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. .

Corresponde el resarcimiento de la privación del uso particular de un automóvil taxímetro.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. .

Corresponde el resarcimiento del uso de un remolque, aunque no se haya demos trado la realización del gasto y su monto, si es evidente que el automóvil no pudo ser trasladado sin el empleo de ese medio, debido al estado en que quedó después del accidente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. . - — Parafijar la indemnización por la imposibilidad de trabajar ocasionada por el accidente, debe considerarse, además de la imposibilidad física, la real imposibilidad de manejar el taxímetro, que constiuía la actividad habitual de la víctima, durante el tiempo que el vehículo se encontró fuera de servicio.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2470

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