RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, que al hacer lugar a la demanda por diferencias indemnizatorias originadas en un accidente laboral, dispuso actualizar la suma fijada en las actuaciones administrativas desde la fecha en fue percibida y no desde el momento en que la empleadora realizó el depósito de la Caja de Accidentes del Ministerio del Trabajo, fundada en que esta última fecha no surgía de las constancias de la causa, pues si bien, el expediente del Ministerio del Trabajo ha sido extraviado, tal circunstancia no puede perjudicar la situación procesal de la demandada en desmedro de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, en tanto surge fehacientemente que dicho elemento probatorio fue agregado oportunamente a la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Ruiz, Genaro Agustín c/ Reconquista Sociedad Anónima de Seguros s/ accidente".
Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por diferencias indemnizatorias originadas en un accidente laboral, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 119/120 que fue concedido a fs. 125.
2) Que, para así decidir -en lo que al caso interesa- el tribunal dispuso deducir del monto de condena la suma fijada en las actuaciones adminis trativas, la que debía actualizarse desde la fecha en que fue percibida -febrero de 1987- y no -como lo solicita la recurrente- desde el momento en que la empleadora realizó el depósito en la Caja de Accidentes del Ministerio del Trabajo. Agregó que ello era así toda vez que esta última fecha no surgía de las constancias de la causa, ni fue suministrada, tampoco, por el interesado en la expresión de agravios.
3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2467
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