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DESAGIO. . ...
No obstante que la obligación constituida por el saldo de la declaración jurada del impuesto interno iniciara su curso antes del dictado del decreto 1096/85 con vencimiento posterior a la fecha de éste, resulta inaplicable a su respecto la disposición del art. 4° del decreto 1096/85, por tratarse de una suma que permaneció invariable en términos representativos hasta el vencimiento de la obligación.
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 14 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Fratelli Branca Destilerías S.A. s/ recurso de apelación (por deneg. de'repet.)". .
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de la .
instancia anterior, admitió la demanda de repetición de las sumas que la actora consideró ingresadas en exceso, en virtud de no haber aplicado cl factor de conversión previsto por el art. 4° del decreto 1096/85 al saldo de la declaración jurada del impuesto interno a las bebidas alcohólicas correspondiente al mes de junio de 1985.
Contra la sentencia, el representante fiscal dedujo recurso extraordina rio, que fue concedido, y es procedente por encontrarse en discusión el alcance que corresponde atribuir a normas de naturaleza federal como lo son las del decreto mencionado, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). .
2°) Que para adoptar la decisión impugnada, el tribunal a quo recordó que en el considerando 7° del decreto 1096/85 se consigna como evidencia de expectativa inflacionaria la aplicación de variaciones de índices de precios correspondientes a períodos pasados respecto del momento del pago. Entendió, por ello, que era infundada la afirmación vertida en cl pro nunciamiento de primera instancia acerca de que la utilización de esos índices de actualización descartaba la aplicación del desagio a las obligacio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2464
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