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Fallos: 315:2473 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315, Piden que se haga lugar a la demanda y la actualización de su crédito con más los intereses y las costas.

TI) A fs. 98/102 obra la contestación de la provincia demandada. Expone diversas consideraciones que -a su juicio- conducen al rechazo de la demanda.

En primer lugar, indica que no resulta aplicable, a su respecto, el art.

1113 del Código Civil invocado en el escrito inicial toda vez que el móvil oficial, de su propiedad, no se encontraba en servicio al momento del accidente; que su utilización no estaba respaldada por orden o conveniencia alguna para el Estado provincial; que existió un abuso de confianza por parte del Sr. Rodolfo Juan Pérez -encargado y responsable a esa fecha del Depósito Oficial N° 1, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Rioja- al autorizar ilegítimamente al Sr.

Nicolás Hugo Frías a utilizar el rodado para fines particulares violando de esta forma el decreto 2822/86 que reglamenta el uso de los vehículos del estado provincial.

Como corolario de las circunstancias relatadas, pide que se cite como .

tercero al Sr. Pérez al que considera responsable no sólo por la orden ilegítimamente impartida sino también porque asumió su responsabilidad en una nota presentada ante la Casa de La Rioja en Buenos Aires. .

Por otra parte, en cuanto al accidente en sí, afirma que resulta evidente que el actor actuó con impericia en la conducción de su vehículo al interponerse temerariamente en la banda de circulación del Ford Falcon que, a .

pesar de los esfuerzos de su conductor, nada pudo hacer para evitar la colisión, debiendo, en consecuencia, asumir su cuota parte de responsabilidad en el hecho. . _. e. . .

Por último, cuestiona los montos reclamados y la procedencia de algunos.rubros sobre la base de las razones que expresa en su escrito de fs. 101/ 101 vta. y pide el rechazo de la demanda, con costas. .

III) A fs. 105 se admite la citación del tercero pedida por la demandada. Aquél y el codemandado no se presentan a estar a derecho. —. ' Considerando:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2473

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