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Fallos: 315:2462 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Contra este pronunciamiento, el interesado interpuso el recurso extraordinario de fs. 482/490, que fue concedido a fs. 510.

2) Que la naturaleza de las cuestiones planteadas en los recursos con- .

cedidos ante esta Corte lleva a considerar en primer término la procedencia de la apelación deducida contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, toda vez que de ser admitida resultaría innecesario pronunciarse sobre el primer recurso interpuesto en la medida en que la cuestión allí planteada resultaría abstracta por haber sido reparado el agravio que, como de naturaleza federal, se invoca én dicha presentación. 39) Que los agravios del apelante suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en la vía intentada, pues no obstante que remiten al examen de materias de hecho y de derecho común que, como regla y por su naturaleza, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de este principio cuando mediante una afirmación dogmática que no encuentra base en una adecuada exégesis de los planteos sometidos a su conocimiento, la cámara ha alterado los límites de su competencia y tal "quebrantamiento se traduce en una lesión a los derechos de defensa en juicio y de propiedad (causas: A.430.XXII "Arias, Azucena Mabel Prei de y otro c/ Obra Social para la Actividad Docente" y B.5.XXIII "Burmar S.A.

C/ Marincovich, Rodolfo Carlos y otro", falladas el 15 de junio de 1989 y el 25 de setiembre de 1990, respectivamente).

4) Que, en efecto, el tribunal a quo fundó su decisión de excluir el tratamiento de la causal contemplada en el art. 169, inc. 3, de la ley 11.719 .

mediante una afirmación que se aparta en forma manifiesta de las constancias de la causa, pues de la lectura del escrito de interposición del recurso de inaplicabilidad de la ley surge inequívocamente que el apelante planteó como cuestión a resolver por el tribunal plenario "la aplicación al incidente de calificación de conducta de la ley posterior a la declaración de quiebra" fs. 442), materia que -por su índole y por los fundamentos invocados en el pronunciamiento recurrido- comprendía las dos causales en que la Sala D de la cámara había tipificado la conducta del interesado.

5) Que, además, la íntegra remisión efectuada por el fallo plenario de fs. 469/470 a la doctrina establecida en el pronunciamiento de igual naturaleza dictado en los autos "Balassanian, Armando s/ incidente de calificación de conducta" corrobora la irrazonable restricción que el tribunal asignó

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2462

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