Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2451 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 - — ladores su reticencia a prestar conformidad al texto del art. 19 que en definitiva fue sancionado, expresaron: "Solicito que este artículo sea suprimido ya que constituye una sanción confiscatoria, toda vez que cuando los depósitos se realicen con posterioridad al plazo de noventa días el obligado al ahorro pierde derecho al reintegro del 50 por ciento del monto de sus depósitos (senador Martiarena), y "...Tal como está redactado este artículo cuando una persona haga el ahorro obligatorio y se retrase un día después de los noventa de ampliación que tiene fijado por la ley, sufrirá una disminución del 50 por ciento" (senador Villada) (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1985, págs. 2.429 y ss.). .

6) Que los antecedentes aludidos en modo alguno permiten inferir que se haya contemplado la aplicación simultánea de .as sanciones previstas en los arts. 18 y 19 de la ley, sino que de eilos resulta, por °1 contrario, que los legisladores los consideraron en forma independiente, aplicable cada una de ellas en función del menor o mayor lapso de la demora en la que incurriera el responsable. .

7) Que a esta conclusión no óbsta la distinta naturaleza que pudiera atribuirse a una y otra consecuencia de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación -punitiva, la quita del capital ahorrado, y meramente compensatoria en cuanto a los intereses- ya que, además de no ser unánimes las opiniones en punto a la índole que estos últimos revisten en el texto de la ley 11.683 (cf. Fallos: 308:283 , en especial considerando 9° del voto mayoritarió), esa consideración sólo tendría la virtud de demostrar que no se halla privada de razonabilidad la adopción simultánea de ambos concep tos, mas no la de conducir a la conclusión de que ese ha sido en efecto el .

temperamento adoptado por el legislador. :

8) Que, por último, lo expuesto se ve corroborado por el examen de la ley 23.549, que estableció un régimen de ahorro obligatorio para los períodos anuales 1988 y 1989, análogo al instituido por ley 23.256...

Del cotejo de ambos textos legales -criterio de interpretación que corresponde aplicar en el caso atento a lo prescripto por el artículo 11 de la ley 11.683, a la cual remite el art. 23 de la ley 23.256 para todo lo no previsto en esta última- resulta que, a diferencia de lo que acontece con la norma cuyo alcance se discute en esta causa, en el art. 7 de la ley 23.549 el legislador estábleció en forma expresa que cuando el ahorro se constituyera con posterioridad al tercer mes siguiente al del vencimiento, sin perjuicio de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos