315 aplicación de los intereses establecidos en el artículo anterior, el monto respectivo debería ingresarse con actualización, perdiendo el obligado el derecho al reintegro en las proporciones que allí se indican.
Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, con el alcance establecido en el considerando 2° de este pronunciamiento, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado; con costas. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) RoDoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO ' CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO según su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLIN£ O'Connor Y
DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .
19) Que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la resolución de la Dirección General Impositiva por la que se intimaba el ingreso de los intereses previstos en el .
art. 42 de la ley 11.683 con motivo de haberse ingresado los importes correspondientes en concepto de ahorro obligatorio a los noventa y ocho días de su fecha de vencimiento. - 29) Que para asf resolver entendió que la ley 23.256 limita la aplicación de los intereses previstos en la citada norma de la ley fiscal, al único supues- .
to en que el ingreso de las sumas correspondientes a la obligación instituida por la ley de la materia -ahorro obligatorio- tuviera lugar dentro de los 90 días corridos del vencimiento del plazo fijado en el párrafo segundo del inciso b) del art. 18 de la ley de la materia y que, respecto de los ingresos verificados con posterioridad al referido plazo, se ha previsto una consecuencia distinta, cual es la pérdida del cincuenta por ciento de las sumas ingresadas en concepto de ahorro.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2452
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