terioridad al vencimiento establecido en el último párrafo del artículo anterior, el obligado al ahorro perderá el derecho al reintegro del cincuenta por ciento (50) del monto de los referidos depósitos y sis respectivos intereses". — o 7) Que, conforme a criterios hermenéuiticos sostenidos rciteradamente por la Corte, las leyes deben entenderse siempre en forma tal que el pro- pósito que las inspira se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 267:267 ; 281:146 , entre otros), .
indagándose el verdadero alcance de la norma mediante un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad.
del legislador (Fallos: 282:413 ): —.. 8) Que en tales condiciones cabe advertir que si bien el art. 23 de la ley 23.256 dispuso que en todo lo no previsto en esta ley resultan dé aplicación las normas legales y reglamentarias de la ley 11.683 y sus modificaciones, lo cierto es que en los artículos 18 -último párrafo- y. 19, el legislador ha regulado expresamente las consecuencias que acarrea cel incumplimiento en término de las obligaciones previstas en dicho texto legal. Y para ello, ha establecido las prestaciones debidas al Estado con motivo de la mora del.
deudor. Cor" arreglo a ese marco, el legislador ha definido específicamente, en la ley especial, el resarcimiento que corresponde en caso de mora en que se haya incurrido dentro de los 90 días corridos desde la fecha.del vencimiento, para lo cual impuso la obligación de ingresar un interés mensual igual al que se refiére el art. 42 de la ley 11.683 (art. 1 8, último párrafo, de la ley). En cambio, en el caso del artículó 19, ha previsto una.consecuencia que, aunque de naturaleza sancionatoria, bien pudo haberla.concebido como-comprensiva del mentado resarcimiento. .
9) Que de todos modos, la pretensión de la demandada tendiente a hacer extensivas las previsiones del art. 18 a todo el período de la.mora deviene incompatible con la regla hermenéutica que veda la analogía en la interpretación de las normas que establecen obligaciones fiscales, para imponerlas más allá de lo previsto por el legislador; habida cuenta de la reiterada doctrina que, atendiendo ada naturaleza de aquéllas, establece que rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Coristitución Nacional (cfr: F.344. XXI "Fleischmann Argentina Inc. s/ recurso por retardo" y su cita en considerando 6). En ese mismo "precedente se resolvió que cuando el-legislador consideró procedente establecer determinadas obligaciones, lo dispuso expresamente (ver asimismo su cita de "Paname
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2454
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