3 .
4) Que así como no es admisible que las provincias impidan a sus jueces garantizar el orden previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional, del mismo modo éstos tienen el deber de interpretar las reglas procesales aplicables de la manera que aseguren el más amplio control judicial de las cuestiones federales que se planteen. Ello es así, por resultar lo más adecuado para hacer efectivo un precepto constitucional tan terminante como el mencionado (confr. Fallos cit., consid. 3). No sólo el impedimento absoluto para conocer de una cuestión federal vulnera la efectividad de dicha regla, sino también la imposición de recaudos procesales que, excediendo los requerimientos mínimos concernientes al buen orden y celeridad en los trámites, sean susceptibles de frustrar en determinados casos el acceso a la instancia judicial pertinente. En tales supuestos debe darse preferencia a la interpretación que facilite el más efectivo control ante las instancias judiciales previstas. .
5) Que el art. 56 de la ley 7.718 exige el depósito del capital, intereses y costas como requisito necesario para interponer el recurso de inaplicabilidad de ley, aunque prevé dos excepciones: que el demandado esté en quiebra o concurso civil, o que el tribunal haya aceptado sustituir la cantidad de «dinero a depositar por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la provincia (confr. modificación introducida por ley 8.879). Dicha regla y sus excepciones, establecidas indudablemente para regir en circunstancias normales, pierden su valor absoluto cuando se presentan situaciones que exceden lo que es habitual en los trámites ordinarios; la aplicación mecánica del precepto puede conducir, en estos casos, a soluciones manifiestamente irrazonables.
6)-Que, en la especie, se advierten tres elementos que alteran el marco ordinario de aplicación de la norma: la alegada existencia de una cuestión federal,-el excesivo monto del depósito, y la intención de la apelante «de sustituirlo ofreciendo en garantía un bien inmueble. La índole del agravio que se pretende someter a conocimiento de la corte bonaerense, conduce,como.quedó expuesto, a elegir la solución que mejor convenga a su procedencia formal. Por su parte, la magnitud de la condena pecuniaria y cl ofrecimiento del bien inmueble, crean el marco adecuado para arribarauna —..
decisión favorable a la recurrente. En efecto, si la finalidad de la norma procesal es la-de asegurar-el cumplimiento de la condena (confr. Fallos:
308:667 , disidencia-de los doctores Petracchi y Bacqué), la solución que mejor concilia.ese valor-con la necesidad de preservar el principio previsto enel art. 31 de la Constitución Nacional es aceptar la posibilidad de sus
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2362 
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