. 315 recurso de inaplicabilidad de ley, y sus excepciones, pierden su valor absoluto cuan do se presentan situaciones que exceden lo que es habitual en los trámites ordinarios, ya que su aplicación mecánica puede conducir a soluciones manifiestamente irrazonables (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
> RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no- federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si la finalidad del art. 56 de la ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires, que exige el depósito del capital, intereses y costas como requisito necesario para interponer el recurso dé inaplicabilidad de ley, es la de asegurar el cumplimiento de la condena, corresponde dejar sin efecto la sentencia que no aceptó la posibilidad de sustituir él depósito con un bien de suficiente valor (Disidencia de los Dres. Rodolfo C.
Barra y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causaCrisman de Pérez, Teresa y otros c/ Benvenuto S.A.C.E.F.", para decidir sobre su procedencia. . Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente que"ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
— Porello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 143.
Devuélvanse los autos principales, hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - RópoLFo C. BARRA (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO E.
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2360
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