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Fallos: 315:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n".1 de Mar del Plata, por considerar que la recurrente no había efectuado el depósito del capital, intereses y costas que el art. 56 de la ley 7.718 exige en los casos de sentencia condenatoria. Contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordi- nario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que el tribunal sostuvo que dicho precepto no admite la sustitución del depósito mediante el ofrecimiento de bienes dados en garantía. Y señaló que tal exigencia procesal, prevista en materia de juicios laborales, "no conculca derechos o garantías constitucionales consagradas en la Constitución provincial, pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio".

3) Que esta Corte, al dictar sentencia en la causa "Di Mascio, Juan .

Roque interpone recurso de revisión en expediente n" 40.779", del 1 de diciembre de 1988 (registrada en Fallos: 311:2478 ), indicó que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia, y por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden establecer las instancias que es- .

timen convenientes (artículos 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional).

Empero -expresó también-, "tal ejercicio es, desde todo punto de vista, inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se .

dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2361

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