visión en autos: "Fandiño Hnos. s/ concurso", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo de la instancia anterior que hizo lugar al recurso de revisión promovido por una supuesta acreedora, la concursada interpuso el planteo federal cuyo rechazo originó la presente queja. .
2) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justificiable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una .
violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. .
3) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando el tribunal superior de la provincia desestimó el recurso local sobre la base del carácter .
no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante -con cita de jurisprudencia de esta Corte- en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, producía los efectos de la cosa juzgada formal y material.
4) Que, sobre el particular, cabe recordar que esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o diFícil reparación ulterior (causa: C.826.XIX. "Casa Paletta S.A. s/ quiebra" y causa A.573.XXI "Ascensores Volta-José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/ concurso preventivo" falladas el 27 de junio de 1985 y el 24 de diciembre de 1987 res pectivamente y, en forma más reciente, en J.85.XXII. "Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, Aurora" y en C.47.XXIII. "Compañía de Transporte Vecinal S.A. stpedido de quiebra, .
incidente de verificación por A.P.S." falladas el 10 de abril de 1990 y el 30 de octubre de 1990 respectivamente). Cabe agregar, en tal sentido, que el
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2365
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