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Fallos: 315:2032 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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sas restricciones contenidas en los artículos 23 y 60..." ("Manual de la Constitución Argentina", Bs. As., Angel Estrada ed., 1959, p. 170).

A 22) Que no por novedosa y sí por su permanente vitalidad, es del caso recordar, asimismo, la reflexión del justice Brandeis: aquellos que lograron nuestra independencia creyeron que la discusión pública es un deber político; que la libertad de pensar como uno quiera y de hablar como uno piensa, son medios indispensables para el descubrimiento y la difusión de la verdad política; que sin la libertad de palabra y de reunión, la discusión sería fútil; y que éstos debían ser principios fundamentales del gobierno americano. Reconocieron los riesgos a que se encuentran sometidas todas las instituciones humanas. Pero sabían que el orden no puede asegurarse mediante el miedo al castigo por su infracción; que es riesgoso desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación; que el miedo engendrá represión; que la represión engendra el odio; que el odio amenaza los gobiernos estables; que el camino de la seguridad reposa en la oportunidad de discutir libremente supuestos agravios y proponer soluciones; que el remedio adecuado para los malos consejos son los buenos consejos. Creyendo .

en el poder de la razón aplicada a través de la discusión pública, ellos evitaron el silencio por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor forma. Reconociendo la ocasional tiranía de las mayorías gobernantes, enmendaron la Constitución de modo que las libertades de palabra y reunión fueran garantizadas (Whitney v. California, 274 U.S. 357, 375/376; asimismo: Fallos: 269:200 , dictamen del Procurador General; Fallos: 306:1892 , voto del juez Petracchi, consid. 6).

23) Que entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que posee más entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 ; 270:289 ; 311:2553 , entre muchos otros). La verdadera sustancia de la aludida libertad, radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos (Fallos: 269:189 , 195, 200; 293:560 , consid. 6; 306:1892 , entre otros).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2032

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