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Fallos: 315:2026 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la plena vigencia de los derechos enumerados en el art. 13, salvo las excepciones contempladas en etinc. 4..., incluso si se trata supuestamente de prevenir por ese medio un abuso eventual de la libertad de expresión"; que en esta materia, toda medida preventiva significa, inevitablemente, el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención"; que, en suma, la censura previa provoca una "violación radical" del Pacto (Opinión Consultiva 5/85), consids. 38, 39 y 54).

12) Que cabe agregar a lo expresado que las conclusiones antecedentes se corresponden con los propósitos y el sentido plasmados en la Constitución Nacional, que ha dispuesto, concluyentemente, que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa..." (art. 14).

13) Que la Ley Fundamental no es sólo el fruto de encuentros y desencuentros, tribulaciones y enfrentamientos, de una época y de una tierra; es también el fruto madurado, en el curso de los siglos, de la historia de la civilización. Late en ella una tradición humanista y libertaria, eco, también, de otros tantos encuentros y desencuentros en otras tantas tierras, Es asf imposible, sin incurrir en un grave desgarro, escindir el objeto de asegurar los beneficios de la libertad" (Preámbulo), del manifiesto propósito de garantizar el derecho a publicar las ideas "sin censura previa" (art.

14). -

Nuestra Constitución cuenta, entre muchas de sus virtudes, con la de haber puesto en evidencia la urdimbre que liga a la censura previa con el autoritarismo, en esa intimidad en la que se entrañan el medio y el fin, el instrumento y la obra, la mordaza y la esclavitud.

La lucha por el imperio de la libertad de expresión es un fundamental capítulo de la lucha del hombre por su integridad y su trascendencia. Lu cha sólo evitable a riesgo de resultar una persona humana recortada, mutilada. . - .

14) Que, más aún, la expresión "censura previa" no puede ser tomada en un sentido restringido. "No se refiere sólo al examen previo del contenido de las publicaciones que se van a efectuar, sino también a una censura ejercida con respecto a la decisión o iniciativa de ejercitar el derecho de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2026

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