CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la conducta de quien intenta dar a conocer sus ideas no suscita dudas sobre su ilicitud, no parece irrazonable conceder al juez la potestad de impedir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión, máxime en los supuestos en que el daño al honor o a la intimidad puede adquirir graves proporciones y no se estime suficiente su reparación por otros medios (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El art. 14 de la Constitución Nacional, en cuanto se refiere al derecho de "todos los habitantes de la Nación" de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa" debe referirse a alguna expresión con un mínimo de contenido útil para el receptor, y siempre, tal derecho, será ejercido "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
+ El art. 32 de la Constitución Nacional impone una limitación meramente jurisdiccional, relativa a "la imprenta" adecuada al régimen federal que establece la Constitución (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El constituyente no concibió el derecho de publicar las ideas sin censura previa .
" como absoluto y ajeno a toda regulación legal porque, como todo derecho, debe interpretarse y ser ejercido en razón de alteridad «destinado a la vinculación con otros- quienes, a su vez, son titulares de otros derechos igualmente invocables en la vida social (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). es "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. o Lá diferencia entre el régimen de nuestra Constitución y el previsto en el Pacto de San José de Costa Rica no provoca en manera alguna una situación de incompatibilidad, en la medida que las prescripciones se inspiren en los mismos principios y tiendan a asegurar la efectividad del derecho fundamental que contemplan, constituyendo, entonces, ambos ordenamientos, un sistema perfectamente integrado — (Disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El honor y la intimidad de las.personas no admiten censura previa sino remedios .
reparatorios, los que deben estar previstos en la ley y ser necesarios para asegurar el respeto a tales derechos. Sin perjuicio de ello, el Pacto de San José de Costa Rica .
establece, para casos excepcionales o de especial singularidad, restricciones que son
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1955
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