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Fallos: 315:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Tratándose del derecho constitucional a difundir las ideas sin censura previa, no corresponde distinguir entre los distintos medios de difusión que el mundo moderno y los avances tecnológicos han generado (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Las eventuales restricciones que en nuestro ordenamiento jurídico podrían admitirse al derecho fundamental a la difusión de las ideas, deberán ser interpretadas según un grado de intensidad decreciente desde la televisión hasta el libro y la prensa siempre de acuerdo con las circunstancias de la causa (Voto del Dr. Rodolfo C.

Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La libre y rápida circulación de las ideas y datos de interés general se encuentra indisolublemente unida al adecuado funcionamiento de la sociedad de nuestros días Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es una interpretación conforme con nuestro sistema constitucional extender la prohibición de limitar la difusión de la expresión, aun a los jueces, salvo las excepciones que el ordenamiento admite sin caer en una autocontradicción funcional (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La "censura" judicial no es equiparable cuantitativa ni cualitativamente a la censura que pudiese provenir de los Poderes Legislatiyo o Ejecutivo. La hipótesis de intervención preventiva de los jueces, que sólo impropiamente podría llamarse censura, supone siempre la existencia de un caso concreto en el que se plantee un conflicto de derechos provocando la actuación de un órgano rodeado de las máximas garantías constitucionales (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. . El honory 12 intimidad de las personas no admiten, como regla, protección judicial preventiva sino remedios reparatorios, ya que en el conflicto entre un mínimo es- tado de incertidumbre sobre la potencialidad agraviante de la noticia, y las exigencias inmediatas de la liber."ad de expresión, debe prevalecer ésta (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1954

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