CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la conducta de quien intenta dar a conocer sus ideas no suscita dudas sobre su ilicitud, no parece irrazonable conceder al juez la potestad de impedir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .
Los derechos y garantías contemplados en la Primera Parte de la Constitución Nacional no constituyen la regulación exclusiva del sistema de derechos fundamentales vigentes en la República. Su regulación se integra además, con los principios y disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica que, al ser aprobado por ley 23.054 y ratificado el 5 de septiembre de 1984, tiene el carácter de ley suprema de la Nación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La proposición jurídica según la cual el derecho a la libertad de pensamiento y ex-.
presión "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores" implica que todo el proceso anterior a la difusión misma de las ideas o informaciones debe estar exento de cualquier tipo de injerencias; regla que no admite excep ciones en el caso de noticias que puedan afectar el derecho al honor o a la intimidad de las personas, por haberse incluido dentro de este sistema de control posterior a los actos susceptibles de vulnerar el respeto a la "reputación de los demás" Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. o El honor y la intimidad de las personas no admiten protección judicial preventiva sino remedios reparatorios, los que deben estar previstos en la ley y ser necesarios para asegurar el respeto a tales derechos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El sistema de reparación ulterior establecido en la regla que prohibe la censura previa y la importancia de aquellos bienes que, como el honor y la privacidad, se haIlan inscriptos en la propia Constitución y son también fundamentales para la existencia de una sociedad libre, reclaman al juez una especial valoración de las consecuencias dañosas en los supuestos que deba establecer una reparación económica (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1952
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