CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
No es admisible sostener que entre los derechos consagrados por la Constitución exista una jerarquía de valores que conduzca a anular uno para reconocer prioridad a otro (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución tienen igual jerarquía, y la interpretación debe armonizarlas, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. - . Al derecho de expresarse libremente por la prensa el constituyente le atribuyó específicamente una importancia superibr, a punto tal que no se conformó con con sagrar en el art. 14 de la Constitución el derecho de publicar las ideas por la pren$a sin censura previa, sino que añadió en el art. 32 la explícita prohibición al Congreso de dictar leyes restrictivas de la libertad de prensa (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
No puede aceptarse que por sobre los derechos de los habitantes de la Nación que reconoce expresamente la Constitución puedan prevalecer derechos supuestamente naturales pues ello implicaría dejar librada la aplicación de la Constitución no ya siquiera a restricciones impuestas por el Congreso sino a la primacía de las ideas . delosjueces sobre coneretas normas de la ley fundamental (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). ' .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
— Sibien la libertad de prensa no es un derecho absoluto, sí es absoluta la prohibición de censura previa, del mismo modo que lo es la prohibición al Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La verdadera sustancia de la libertad de prensa radica en el reconocimiento de que todoslos hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin cen sura previa, esto es, sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos o actos ilícitos civiles como son los que afectan el derecho a la intimidad de otras personas (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1950
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1950¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
