CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Eibertad "de prensa.
La Constitución veda terminantemente el control previo de lo que se va a expresar por medio de la prensa, y la coordinación válida entre la libertad de hacerlo y la 1 protección del honor de los demás está en la responsabilidad civil y penal de quie- E nes, abusando de la libertad que la Constitución les reconoce, violan los derechos de los otros (Voto del Dr- Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La censura previa o el control estatal sobre la prensa no sólo no pierden ese carácter por razón de ser ejercidos por órganos jurisdiccionales, sino que resultan mucho más graves al provenir de un tribunal judicial (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión comprende también la libertad de buscar y recibir información a la cual está íntimamente ligada la posibilidad del ejercicio de otros derechos de los habitantes (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Rodolfo — ° C. Barra). " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Una circunstancia objetiva impone extender la prohibición de la censura previa a los jueces: la incompatibilidad entre la dimensión temporal propia de todo debate de interés público y el tiempo que habitualmente insume un proceso, aun cautelar, para establecer si ha existido o no agravio al honor o a la intimidad en juego (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La intervención preventiva de los jueces, que impropiamente podría llamarse censura, supone siempre la actuación de un órgano rodeado de las máximas garantías constitucionales que resguardan su independencia respecto de los otros poderes del Estado, que resulta ajeno a los intereses en disputa, y que toma sus decisiones ob servando el respeto al derecho de defensa en juicio de los involucrados (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El honor y la intimidad de las personas no admiten, como regla, protección judicial preventiva sino remedios reparatorios (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1951
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