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Fallos: 315:14 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2°) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3° de dicha resolución. la Cámara somete a consideración del Tribunal el régimen establecido para el funcionamiento del cuerpo creado.

Que, teniendo en cuenta que el sistema reglamentario propuesto observa las pautas señaladas por la resolución n° 1710/91 corresponde su aprobación.

Porello, Acordaron: - .

Aprobar el reglamento propuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el acuerdo del día 17 de diciembre de 1991 y disponer su incorporación al Reglamento de la jurisdicción a partir del día doce de mayo de 1992, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (t1) - MARIANO AuGUsto
CAVAGNA MARTÍNEZ - Ronotro C. BARRA - CARLOS S. FAYr - AUGUSTO Cisar BELLUSCIO - EN-
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - Juvier María Leal de Ibarra (Secretario).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-14

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