Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

En este sentido pienso que resulta suficientemente ilustrativo el informe que, durante el trámite parlamentario, acompañó el proyecto de la ma yoría en la Cámara de Diputados, en cuanto allí se destaca la necesidad de "cubrir al máximo aquellas conductas tendientes a la comercialización inescrupulosa de medicamentos" porque "muchos de los males que se suceden en la salud de la población encuentran su origen en un mercado a veces licencioso, otras clandestino, que necesitan de una rápida respuesta del legislador" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados; 22 de febrero de 1989; Reunión 614, p. 7726).

Entiendo, pues, que restringir la aplicación del artículo 29 de la ley 23.737 a los casos exclusivamente vinculados a estupefacientes no sólo importa la inclusión de requisitos que esa norma no contempla, sino que además priva de eficacia a la mayor protección que el legislador pretendió otorgar a la salud pública frente al consumo abusivo de medicamentos.

Por ello, opino que V.E. debe dirimir este conflicto declarando la competencia de la justicia federal para conocer en la causa. Buenos Aires, 8 de mayo de 1992. Luis Santiago González Warcalde. .

FALLO DE LA CORTE-SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción N° 3 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y el Juzgado Federal con asiento en aquella ciudad, en la causa iniciada con la denuncia de una médica en la que dio cuenta de la sustracción de su sello profesional y de la falsificación de cuatro recetas, que fueron utilizadas para prescribir el medicamento conocido como "Rohypnol".

2) Queel juez provincia! se declaró incompetente por entender que el sello hurtado fue utilizado para confeccionar y dar validez a las recetas falsas, conducta esta última que encuadraría en el art. 29 de la ley 23.737, cuyo conocimiento está reservado a la justicia federal (art. 34 de esa ley). Por su parte el juez federal señaló, para no aceptar lá competencia atribuida, que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1874

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos