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Fallos: 315:1873 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DICTAMEN DEL. PROCURADOR FISCAL
Supremá Corte:

A fs. 16, el señor Juez de Instrucción de Comodoro Rivadavia a cargo del Juzgado N" 3 declinó su competencia en favor del señor Juez Federal de aquella localidad para conocer de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por Sonia Fitippus de Lancioni, en la que da cuenta de la sustracción de su sello médico y de la falsificación de cuatro recetas de psicotrópicos.

Tal resolución tiene como fundamento lo dispuesto por los artículos 29 y 34 de la ley 23.747.

El magistrado federal, sobre la base de lo informado a fs. 20, en cuanto'a que esa especialidad farmacéutica no se encuentra comprendida por las.

previsiones de la ley 23.737, devolvió las actuaciones a la justicia ordinaria.

Con la insistencia def juez local quedó trabada esta contienda (fs. 25)..

Advierto que el artículo:29-de la ley 23.737 incrimina a todo-aquel que falsifique recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos, o bien ciertos pero sin autorización del profesional responsable de la matrícula; sin que de su lectura surja que esas conductas deban hallarse ligadas exclusivamente a sustancias estupefacientes.

Por lo tanto entiendo que en virtud de lo dispuesto por el art. 34 de la misma norma, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal.

No paso por alto que, tal como sostiene el magistrado de este último fuero, la ya citada ley 23.737 se refiere fundamentalmente al tráfico ilícito de estupefacientes. Sin embargo, entiendo que esa circunstancia no cons-.

tituye obstáculo para la solución que propongo-a V.E., pues la misma disposición, en sus artículos + a 4, prevé y reprime hechos.que, si bien nose —_.

vinculan ab comercio clandestino de drogas, poseen aptitud para afectara:

salud pública que es, en definitiva, a juicio: del legislador, el bien que se intenta proteger. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1873

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