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Fallos: 315:1807 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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apoyatura a título de principio o costumbre del derecho internacional, cuanto menos en lo concerniente a los actos iure imperii, como el que motiva este litigio. Ciertamente, no parece imprescindible acudir a innecesarias fundamentaciones -razones atinentes a la preservación de las buenas relaciones internacionales mediante- para justificar por qué una persona, en este caso un estado extranjero, goza de un beneficio como el de la inmunidad de jurisdicción que no es común a todos los justiciables.' .

13) Que corresponde ahora examinar el asunto en relación al derecho ala jurisdicción. El derecho a la jurisdicción, esto es, la posibilidad de po der ocurrir a un órgano jurisdiccional en procura de justicia, tiene Taigambre constitucional. En tal sentido, tiene repetidamente dicho esta Corte que la garantía constitucional de la defensa en juicio, consagrada por el art, 18 de la Constitución Nacional, supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (confr. Fallos: 193:135 ; 199:618 ; 246:87 ; 305:2150 y, más recientemente y entre muchos otros, causas A.482.XXI. "Arbonés, Mariano Francisco Juan c/ U.N.C.'s/.amparo", del 3 de marzo de 1988, y M.639.XX.."Moriña, Luis Rodolfo s/ Hábeas Corpus interpuesto a su favor", del 10 de mayo de 1988). Ampliando esos conceptos, esta Corte incluso ha precisado que la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso no se agotan en el:cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional . Así lo exige, por lo demás, el propósito de "afianzar la justicia".enunciado en el Preám"bulo de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 302:299 , entre otros).

14) Que este derecho a la jurisdicción reconoce raíces universales. La Carta de las Naciones Unidas dispone que la-organización promoverá "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades (art. 55)". La Declaración Universal de Derechos Humanos, en forma más concreta, establece en su art. 10 el derecho de toda persona "en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente o imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, determina en su art. 3° que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1807

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