CAVAONA MARTÍNEZ - RopoLro C. BARRA - CArLos S. FAYt - AuGusto CESAR BELLUSCIO - JuLIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).
ARANCELES, CONSULTAS DE JURISPRUDENCIA.
DO NIZ En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: — Que, en virtud de lo establecido por la Acordada N" 15/91, se fijó un arancel para las consultas a las oficinas de jurisprudencia, instituyéndose la percepción de cinco (5) bonos por valor de $ | cada uno como derecho de consulta (art. 1°, inc. e), un (1) bono del mismo valor para la expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, fichas de jurisprudencia, etc., más un (1) bono por cada diez hojas fotocopiadas que se entreguen al interesado art. 19, inc. f); cinco (5) bonos por la venta de un boletín de jurisprudencia Cart. 1, inc. h).
Que resulta conveniente analizar las características y modalidades de las consultas, a fin de reglamentar la percepción del arancel instituido.
Que, debe señalarse, que la consulta a una oficina de jurisprudencia no consiste en una prueba de informes que comprometa la responsabilidad del tribunal, sino que implica el conocimiento, por parte de los consultantes, de las características y limitaciones de un sistema que cada tribunal elabora para sí, teniendo en cuenta que se efectúa una selección, descartando cierto número de casos, y volcando el resto en forma de sumarios.
Acordaron:
19) Establecer como excepciones al principio general instituido por el inc. e). del art.
"15), de la Acordada N" 15/91, los casos de las consultas que realicen: a) miembros del Poder Judicial de la Nación y las provincias, b) miembros y organismos dependientes de los otros poderes, c) instituciones oficiales en general, d) interesados que acudan al tribunal con los datos concretos del fallo para obtener copias de la sentencia, ya que éste es un caso que hace a la publicidad de los actos de gobierno por parte del tribunal.
2") Suprimir la exigencia del inc. e), del art. 1°) de la Acordada N° 15/9 1, Én cuanto establece que "las consultas se harán por escrito", 3) Agregar como inc. p) del art. 1° de la Acordada n" 15/91, el siguiente texto: "p) La impresión de la consulta de jurisprudencia efectuada por computadora requerirá de un (1) bono por hasta cuatro (4) hojas impresas".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:12
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