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Fallos: 315:11 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Que por Acordada 6/92, el Tribunal derogó a su vez el párrafo del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional que se refiere a las inhabilidades derivadas del parentesco, y el punto 4° in fine de la Acordada de Fallos 240:107 .

Que ante algunas consultas recibidas en este Tribunal y con el objeto de impedir un exceso interpretativo de los propósitos que informaron el dictado de esta última disposición, es procedente la modificación de sus términos.

Porello, " Acordaron: 19) Modificar la Acordada 6/92 en el sentido de que la derogación del régimen de inhabilidades derivadas del parentesco, para el nombramiento de empleados y funcionarios art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, según el texto de la Acordada 22/76- sólo comprende a los secretarios privados u otros cargos con similares funciones.

2") Con excepción del supuesto antes aludido, el art. 12 citado mantiene su vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO Auusto CAVAGNA MARTÍNEZ - RoboLro C. BARRA - CARLOS S. FAYr - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JuIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLiNt: O'Connor - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).

FERIA JUDICIAL DE JULIO. .


NI .
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.

Acordaron:

1) Disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales Nacionales de la Capital desde el día 20 al 31 de julio. ambos inclusive.

2) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 53/73 -respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicia! de diez días hábiles (acápite 28 de la Acordada N° 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO Augusto 1 Y

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-11

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