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Fallos: 315:164 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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gura jurídica, en mérito a la complejidad de la operación en la que mediaban principalmente razones de fomento y de auxilio a una situación de emergencia, considera claro que el objeto de cada contrato individual de compra de productos de la actora establecía una relación directa entre Y .P.F. y el adquirente de aquéllos, que la excluye como obligada frente a la actora. A todo evento solicita el rechazo de la pretensión de actualiza ción monetaria, pues considera que no existe mora y en mérito al carácter de fomento impreso al negocio instrumentado.

o III) A fs. 69 contesta la demanda el Banco de la Provincia de Corrientes quien invoca que la actora elude el planteo correcto de la situación de autos. Arguye que la relación creditoria se origina entre los "productores" y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, asumiendo los demás -esto es, el banco y la provincia- el rol de garantes, es decir, de fiadores, por lo que resultan aplicables las normas respectivas del Código Civil y del Código de Comercio. En virtud de ellas la acción no puede ser dirigida contra el banco, porque si bien -en las normas comerciales- el fiador responde solidariamente como principal, ello es así siempre que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor (artículo 480, Código de Comerciv), presupuesto que no ha sido cumplido en el caso; por lo demás -según la postura que asume- el fiador no es deudor directo de la obligación principal (artículo 2004, primera parte, del Código Civil).

Considerando:

.... 19) Queeste proceso es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional), pues la cuestión planteada se suscita entre una provincia y la repartición autárquica nacional actora (Fallos: 307:1379 ).

2) Que es preciso determinar -en forma previa a cualquier otra consideración- cuál es la relación jurídica que vinculó a actor y demandados, pues ello disipará las dificultades y permitirá dilucidar cuáles son las normas aplicables en el caso. Dado que la Provincia de Corrientes y el Banco de Corrientes sostienen que su obligación es subsidiaria y pretenden la aplicación de las normas de la fianza previstas en el Código Civil y enel Código de Comercio, es insoslayable establecer qué clase de vínculo las unió, qué disposiciones regularon esa relación y cuáles son sus consecuencias.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-164

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