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ACTOS PROPIOS. .
Resulta necesario exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, y desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que se ha suscitado en el otro contratante.
FIANZA.
Si YPF se comprometió a otorgar a los productores facilidades de pago por la com pra de sus productos y subproductos y el banco de la provincia, entidad por medio de la cual se realizan las operaciones del Estado provincial, tenía a su cargo el co bro de los pagos diferidos, y el sólo transcurso del plazo sin pago por parte del productor, imponía al banco la obligación de pagar, es evidente que el banco y la provincia no han asumido el carácter de "garantes o fiadores", en los términos de los arts. 1986 y siguientes del Código Civil sino que ofrecieron una "garantía de pago", una seguridad de pago inmediato, cosa muy distinta a una obligación subsidiaria.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - -
La realización de los grandes fines de bienestar y progreso material de una población por el consenso de capitales ajenos a esa jurisdicción no sería factible si el contenido de los acuerdos mediante los cuales aquellos puedan lograrse debiera quedar librado al ulterior arbitrio de las personas en cuyo beneficio se lo ha establecido, Una vez que se formula el contrato y se hace uso de los beneficios que otorga, "se hace de "inmediato" obligatorio el pago del precio a quien colaboró, por parte del poder público que garantizó su pago.
MONEDA. .
La ley 23.928 constituye una decisión clara y termínante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 67. inc. 10, de la Constitución Nacional, en cuanto establece que le compete "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras". DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Dictada la ley 23.928, no sólo han quedado derogadas disposiciones legales, sino que además deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admiten el ajuste por depreciación, en cuanto se fundaron en la falta de decisiones legislati- vas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. —.
LN
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:160
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