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Fallos: 315:162 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. - .

Es indudable decisión de las autoridades políticas la contención de la inflación, y enbase desa decisión corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de aquellas autoridades, de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Si bien la asociación entre derecho de propiedad y depreciación monetaria pudo elaborarse como defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración sine die no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación.

— INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A partir del 1° de abril de 1991 debe computarse la tasa de interés pasiva promedio, que publica mensualmente el Banco Central (art. 10 del decreto 941/91) afin —.

de mantener incólume el contenido económico de la prestación.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A partir del 1° de abril de 1991 debe computarse la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

Buenos Aires, 3 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes" de los que Resulta: .

D A fs. 7/11 se presenta Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado e interpone demanda contra la Provincia de Corrientes y contra el Banco de Corrientes por el cobro de $ 443,2950 (A 4.432.950,14) más su actualización e intereses. Relata que el 14 de mayo de 1984 el entonces

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-162

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