us , alcances de la ley provincial que aprobó el convenio, la que, en su artículo 3, establece que: "la acción de repetición que le correspondiere al gobierno de la provincia en el caso de que los deudores principales no satisfagan las obligaciones en los términos establecidos se tramitará mediante el procedimiento...". Es decir que tan obligados principales consideró la legislatura provincial a su gobierno y al banco, que les otorgó un procedimiento especial para recuperar lo pagado por ellos frente al incumplimiento del productor. Una sola condición era exigible para transformar se en principal obligado, que vencido el plazo fijado para el pago no lo satisficiese el beneficiario del servicio. Resulta impensable -en el marco del derecho privado cuya aplicación requieren las demandadas- la posibilidad de otorgarle carácter de título ejecutivo a la constancia de deuda afrontada por un "fiador" y concederle la facultad de proceder a su cobro por dicha vía.
Por otra parte, exigir el cumplimiento de acciones o intimaciones previas contra los productores como correspondería ante una fianza, importaría olvidar el espíritu que animó la concertación, La especial finalidad que ésta satisface y la ausencia de contraprestación -ya que sólo se otorgaron plazos para el pago- sin una ganancia por parte del actor, determina una posición específica de las partes contratantes y acuerda un marco especial a la relación entre ellas, que viene a corregir la rigurosa inflexibilidad de los contratos civiles.
7) Que en estas condiciones el derecho del actor a cobrar la suma reclamada fluye de la naturaleza y de la adecuada interpretación de los términos empleados. La realización de los grandes fines de bienestar y progreso material de una población por el concurso de capitales ajenos a esa jurisdicción no sería factible si el contenido de los acuerdos mediante los cuales aquéllos pueden lograrse, debiera quedar librado al ulterior arbitrio de las personas en cuyo beneficio se lo ha establecido. Una vez que se formula el contrato y se hace uso de los beneficios que otorga, se hace de "inmediato" obligatorio el pago del precio a quien colaboró, por parte del poder público que garantizó su pago (arg. Fallos: 158:273 ). Dicho espíritu es el que permite inferir que los términos utilizados no tenían en vista constituir una fianza, sino establecer la existencia de una causa jurídica que impone a los demandados la obligación de pagar.
8) Que, por lo demás -como acertadamente lo sostiene el actor-, era del resorte de la provincia la selección de los productores que se podían aco
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:167
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