gobernador de la provincia demandada se dirigió al presidente de la sociedad actora con el propósito de informarle sobre su interés en suscribir un convenio para la entrega de productos de Y.P.F. a colonos y productores agropecuarios con facilidades de pago, en virtud de la situación de cmergencia que atravesaban. De tal manera se intentaba paliar la crítica situación derivada de inundaciones y se alentaba el aumento de las áreas sembradas y sus rendimientos. Según lo convenido, la actora otorgaba un plazo de 90 a 180 días para su pago, el que debía efectivizarse al precio vigente al día hábil anterior a la fecha de la cancelación. Los productores obtenían el gas oil, lubricantes (grasas y aceites) y agroquímicos de los revendedores autorizados contra la presentación de un vale -creado al efecto- en los que se detallaba su nombre, número de cuenta y nombre del revendedor que entregaba el producto, su tipo y cantidad, fecha de entrega y fecha de vencimiento para el pago. Y .P.F. reintegraba los productos a los revendedores contra la presentación de dichos vales y giraba entonces la factura al Banco de Corrientes el cual -según sostiene- por convenio se había convertido en garante de las operaciones y saldaba su importe a los 180 días.
Tanto el banco como la provincia fueron atrasándose en los pagos, extremo que puso a la actora en la necesidad de accionar.
II) A fs. 58 contesta demanda la Provincia de Corrientes. Niega -en cumplimiento del imperativo procesal- todos y cada uno de los hechos en los que se funda la pretensión. Reconoce la existencia del convenio en el que se funda la demandada, pero niega tener la calidad de deudora que el demandante le pretende imponer. Sostiene que ante las catastróficas inundaciones que asolaron al Estado provincial a partir del año 1983, los productores agropecuarios se vieron frente a una situación crítica sin precedentes por lo que, ante sus numerosos reclamos, y en cumplimiento de inalienables funciones de gobierno, la provincia suscribió con la actora el .
convenio de fecha 10 de junio de 1984 en virtud del cual se concedieron facilidades de pago a "los productores establecidos en el territorio de la provincia", Así también se declaraba que el Banco de Corrientes estaría a cargo del cobro de estas facilidades garantizando las operaciones que se realizasen y respondiendo por las facturas de aquellos usuarios que no pagaran en las fechas establecidas. Es decir que -según relata- eran los productores quienes asumían la calidad de deudores y a su vez el banco aludido el doble carácter de agente de cobro de las facturas y fiador para el caso de que algún obligado al pago no cancelase sus obligaciones en el momento en que fuesen exigibles. Sostiene que fue "mandataria" de Y.P.F. y que, a pesar de la dificultad que ofrece encuadrar su relación en una fi
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:163
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