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Fallos: 315:159 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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° CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. .

Cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen, y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El convenio cuyo objeto ha sido la prestación de un servicio que tenía por finalidad paliar los perjuicios que las inundaciones habían provocado en los productores y que afectaban directamente a la provincia constituye un contrato atípico e innominado de carácter público al que resultan aplicables las normas de dicho decreto.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla de interpretación de las leyes la de dar pleno efecto a la intención del le gislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el resto del orden jurídico y las garantías de la Constitución Nacional y ese propósito no puede ser obviado por los magistrados con motivo de sus posibles imperfecciones técnicas, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.

LEY: Inerpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia y cuidar que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

LEY: Interpretación y aplicación.

Noes siempre recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. .
Todo contrato, sea cual fuere su naturaleza, debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos regidos por el derecho público.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-159

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