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5") Que es del caso recordar que la Corte vino haciendo uso de tal criterio desde 1879, cuando devolvió una causa al juez de grado para que redujera los honorarios de un tasador, toda vez que "el honorario del perito que según la ley de arancel fija el juez de sección, debe regularse con arreglo al trabajo del perito y no al valor de la cosa evaluada" (Fallos 21:521 , tomo duodécimo de la segunda serie).
Tan sencillo y razonable argumento permite que en este caso se arribe a una solución justa, que no afecta garantías constitucionales -porque el enorme valor de los montos involucrados en el juicio no ha dado lugar a una tarea profesional de complejidad y extensión tales que guarden relación con aquél- y encuentra su justificación en que el empleo de las tasas porcentuales pretendidas arrojan valores absolutos exagerados (doctrinas de fallos: 242:519 ; 257:157 ; 260:14 ; 261:223 ; 300:299 ); al tiempo que retribuiría desmesuradamente la labor que no tuvo una dificultad fuera de lo común, con menoscabo del derecho de propiedad de los obligados al pago (Fallos: 253:456 ). .
6") Que, en consecuencia, el Tribunal estima de pertinente aplicación la doctrina que surge de la Consideración vertida en fallos 239:123 ; 251:516 ; 256:232 ; y 302:1452 ) y, por lo tanto, entiende que frente a sumas de la magnitud del monto del juicio pretendido también debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces - en situaciones extremas como la presente- con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Fallos: 257:142 ; 296:124 ; 302:534 , y sus citas).
7") Que en atención al modo en que se resuelve la cuestión, por haber vencimiento parcial y mutuo, las costas de esta incidencia deben imponerse en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los art. 6° incs. a. b. c y di 7,9, 11,22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Jorge V. Miguel
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1626
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