FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Noelli Ana Grill (la acreedora hipotecaria) en la causa Carpineti de Goicochea, Nélida s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, la acreedora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales ño justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. 3) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la Corte provincial desestimó los recursos locales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la. decisión impugnada cerraba la instancia ordinaria afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable.
4) Que, por otra parte, cabe señalar que la presente controversia res- —pecto a los accesorios del crédito fue sustanciada y resuelta con el alcance de un verdadero proceso de verificación, suscitando, de tal manera, cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte in ré:
E. 110.XX "Escarain, Pedro s/ concurso civil", fallada el 19 de agosto de 1986, en la cual, por remisión al dictamen del señor Procurador General, se señaló que "carece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1630
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1630
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos