- 35. . .
no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal".
. Enel mismo sentido se ha resuelto en las causas: C.826.XIX. "Casa Paletta S.A. s/ quiebra" y A.573.XXI. "Ascensores Volta - José G. Muggeri S.A.ILC.I. s/ concurso preventivo", falladas el 27 de junio de 1985 y el 24 de diciembre de 1987, respectivamente, y en forma más reciente en J- a 85.XXII. "Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, Aurora". y C.47.XXI1III. "Compañía de Transporte Vecinal S.A. s/ pedido de quiebra, incidente de verificación por A.P.S." falladas el 10 de abril de 1990 y el 30 de octubre de 1990, respectivamente.
5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Hágase saber que el depósito efectuado quedará a disposición de esta Corte de acuerdo a lo dispuesto en la. —acordada n° 77/90. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - (por su voto)
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT. —... Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justiciaue —la Provincia de Buenos Aires que, al declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallc
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1631
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