315 manifiesta su disconformidad con la estimación realizada sobre la base de considerar que los codemandados triplican incorrectamente el monto de- mandado. - 2") Que el monto del presente proceso está constituído no solo por los daños expresamente determinados en el punto XII de la demanda -debidamente actualizado- sino que igualmente debe considerarse la indemnización reclamada a fs. 98 vta., 1° y 2" párrafo, en concepto de inversiones futuras y que la actora estimó en tres veces su capital. No obstante ello cabe señalar que ese cálculo debe efectuarse sobre el rubro lucro cesante -ganancias dejadas de percibir- y no sobre el patrimonio en su totalidad -como se planteó sin fundamento alguno en el escrito inicial-. Tampoco sobre el total reclamado ya que, de seguirse tal criterio, se excedería por comple to la finalidad del ítem en cuestión. .
No corresponde incluir en el monto del juicio, la suma de A 2.000.000 denunciada a fs. 332 a poco que se repare que, en esa oportunidad, la actora se reservó el derecho de ampliar la demanda. Dicha ampliación no se concretó con posterioridad y no fue objeto de defensa por parte de los letrados de los codemandados.
3) Que a fin de practicar la regulación, y como reiteradamente ha sostenido esta Corte, no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último (confr. P.276.XX. "Pasquinelli, Atilio y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", pronunciamiento del 6 de marzo de 1986).
4) Que la remuneración a fijarse debe atender a las tareas concretamente realizadas, que no tuvieron una dificultad que exceda de la ordinaria.
" Este temperamento se adecua al criterio tradicional dejado de lado por la mayoría a partir del caso de Fallos: 306:1265 , que esta Corte Suprema - " en su actual integración- estima conveniente retomar para utilizarlo en el sub examine, con arreglo al cual no aparecen como razonables los honorarios reclamados sobre la base de aplicar el monto del juicio y las escalas pretendidas por los interesados, toda vez que de ese modo resultarían .
emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1625
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