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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT.
"Considerando: - Que la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la resuelta por esta Corte, el 7/7/92, en los autos: P.265.XXII.
Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación" voto de los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt y don Julio S.
Nazareno), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia del recurso concedido afs. 456. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). — Porello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con cos- tas. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) - RopoLFo C. BARRA - JuLIo S. NAZARENO - ANTONIO
BOGGIANO. '
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1603
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