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Fallos: 315:1602 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as aduaneros, puesto que compromete originaria y decisivamente la responsabilidad del declarante.

7") Que, en tales condiciones, deviene inconducente la consideración de los demás agravios expuestos. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia del recurso concedido a fs. 456. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código.Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ . RopoLFoC. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JULIO S, NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNor ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analo- .

gía con la resuelta por esta Corte, el 7/7/92 en los autos: P.265.XXII.

"Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación" voto de los señores ministros doctores don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia del recurso concedido a fs. 456. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1602

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