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Fallos: 315:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario, si se halla comprometida la interpretación del art. 11 de la ley 19.549 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S.

Fayt). - ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Tiene el carácter de sentencia definitiva el pronunciamiento que desestimó el amparo si decidió, con los atributos de la cosa juzgada, si el actor poseía b no la estabilidad en el cargo que invoca, lo que no podría ser replanteado en un eventual juicio ordinario posterior (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. -
Efectuada la comunicación del acto por medios distintos al previsto en el art. 11 de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, y puesto el interesado en real y efectivo conocimiento de éste, no parece razonable la exigencia de medios rituales a fin de dar por completados los elementos que hacen a su eficacia (Disidencia de los Dres. Rodolfo C: Barra y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Alfredo José Reyes, invocando su condición de Encargado Titular de la Delegación Luján del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, inició la presente acción de amparo contra la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (Sub-Secretaría de Justicia) reclamando se respete su estabilidad laboral y funcional, en los términos del art. 40 del Dec. Ley 6582/58. .

Narró que en el mes de julio de 1988, en virtud de la disposición n° 361 del día 22 de dicho mes, fue puesto en el cargo de Interventor en la men cionada Delegación, desempeñando sus funciones en ese carácter hasta que, con hecha 23 de junio de 1989, por resolución n° 423/89, fue desisnado Encargado Titular, a partir de lo cual pasó a tener la calidad de funcionario público con la estabilidad que establece el art. 14 bis de la Cons - LU

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1606

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