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Fallos: 315:1597 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Notifíquese y archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO
S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia). .


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). o Porello, se desestima el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase. o . .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. . -

VICTOR E. CASTOLDI v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIÓNES Y PENSIONES DE LA
POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .


RECIPROCIDAD JUBILATORIA.
- La incorporación de los Estados locales al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria Decreto 9316/46) y sus efectos, subsisten en tanto no medie formal denuncia del mismo por parte del gobierno provincial, en el sentido de considerarse desvinculado del régimen (1). . " 1) 13 de agosto. Fallos: 312:532 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1597

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