Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Notifíquese y archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO
S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia). .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). o Porello, se desestima el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase. o . .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. . -
VICTOR E. CASTOLDI v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIÓNES Y PENSIONES DE LA
POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .
RECIPROCIDAD JUBILATORIA.
- La incorporación de los Estados locales al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria Decreto 9316/46) y sus efectos, subsisten en tanto no medie formal denuncia del mismo por parte del gobierno provincial, en el sentido de considerarse desvinculado del régimen (1). . " 1) 13 de agosto. Fallos: 312:532 .
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1597
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1597
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos