Consideraron:
Que se han sometido a estudio de este Tribunal diversas propuestas tendientes a con siderar la composición del escalafón de los agentes del Poder Judicial, en particular, la de los Anexos II y III.
Queesta Corte advierte, tal como ha ocurrido en circunstancias anteriores, la dificultad que importa la implementación de toda reforma o adecuación de categorías escalafonarias. , Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal considera impostergable efectuar un reordenamiento que procure evitar dotaciones que no se compadecen con las actuales necesidades del servicio de Justicia y que comprenda, en esta oportunidad, a los Anexos II y HF estableciendo nuevas categorías y denominaciones para el personal administrativo y técnico, obrero, de maestranza y de servicio según las propuestas formuladas.
Por ello, Acordaron:
19) Aprobar el escalafón propuesto para los agentes de los Anexos IT y III del Poder Judicial de la Nación estableciendo, en cada caso, cinco categorías según el detalle obrante en las planillas. anexas a la presente -las que serán suscriptas por el señor Secretario de Superintendencia del Tribunal- contemplando las disposiciones reglamentarias que deban modificarse en relación con la reestructuración propuesta.
2") Suprimir en los citados anexos las categorías restantes mereciendo un tratamiento particular los casos de agentes no escalafonados.
3") Incorporar en cada escalafón una categoría de ingreso cuya remuneración será la equivalente a la de los agentes de la Administración Pública Nacional, en la forma que dis ponga la reglamentación que a tal efecto se dicte.
4) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional los créditos y fondos necesarios para atender los gastos que origine la presente disposición.
Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí; que doy fe.- RICARDO LEVENE (4) - MArIano AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ - Rovotro C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AtGusto César BELLUSCIO - EN-
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S, NAZARENO - EDUARDO MoLiNE: O'Connor - ANTONIO:
BocGtano - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:8
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