personal administrativo y técnico; personal obrero, de maestranza y de servicio comprendidos en los Anexos II y III. .
Quelafacultad del Tribunal para instrumentar este reordenamiento tuvo como límite económico el crédito asignado por la autoridad correspondiente.
Que las modificaciones adoptadas no pueden representar la pérdida de beneficios a los cuales los agentes tenían derecho, circunstancia que, unida a la previsión presupuestaria aludida, torna procedente la adopción de las correspondientes medidas.
Por ello, Acordaron:
15) Que el personal reescalafonado computará como antigiledad en el cargo la que registraba en la categoría anterior.
2") Que las autoridades encargadas de confeccionar los nuevos escalafones deberán respetar los derechos adquiridos por los empleados en cada una de las categorías en las cuales se desempeñaban, a los fines de futuras promociones. - .
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEviNE (11) - MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAY - AUGUSTO CEsar BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRAC-
CHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLIN£ O'Connor - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. PARENTESCO,
. "N° 10En Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos, .
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la pre- .
sente, .
Consideraron:
Que por Acordada N° 35/73. con fundamento en "la índole de las funciones de los secretarios privados del Sr. Presidente, Sres. Jueces del Tribunal y Sr. Procurador General de la Nación", la Corte Suprema aclaró que lo resuelto en el punto 4 in fine de la acordada del 3/3/58 respecto de la inhabilidad por parentesco establecida en el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional no comprendía a quienes se designaran en tales cargos. Tal disposición fue derogada por la Acordada 22/76.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:10
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