3 .
En síntesis, si el propósito del tributo consiste en gravar la transferencia de determinados productos que se haga a cualquier título, resulta no torio que éste se ve frustrado si se admite que de la base económica sobre la que se computa el impuesto se descuenten los valores con los que el vendedor compensa un servicio del comprador ajeno a la relación de trans ferencia del bien, por lo que cabe concluir que resulta acertada la interpretación del tribunal a quo, la que se confirma.
9) Que no procede, en cambio, que esta Corte examine el segundo de los agravios planteados por el recurrente por cuanto determinar si las muestras y probadores" se entregan o no en las condiciones en que habi tualmente se ofrecen los productos para el consumo en el mercado, constituye una cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena en principio al recurso extraordinario (Fallos: 308:528 y sus citas, entre otros). tte Por ello, se confirma la sentencia-recurrida con respecto al primero de los agravios y se declara inadmisible el recurso interpuesto por el restante. Con costas, Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO.
¡
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: ! . .
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- 5 tencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto convalidó -en lo que al presente recurso interesa- la- determina- ción de la obligación tributaria de la actora efectuada por la Dirección General Impositiva, luego de impugnar las declaraciones juradas presentadas por la firma recurrente referidas ál impuesto interno aplicado a los artículos dé tocador correspondiente a los períodos fistales comprendidos desde octubre de 1976 a julio de 1981, ambos inclusive. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1288
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