RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad. Generalidades.
La exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige en los supuestos en que se halla en discusión el alcance de normas federales, y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a esas normas.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
El art. 35 de la ley 22.232 es una disposición de orden público, que responde a un claro objetivo social y de interés general, por el cual se ha instituido la inembarga bilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Frente a la inscripción registral que hace saber que el inmueble se encuentra excluido del régimen común de responsabilidad patrimonial de su titular en virtud del art.
35 de laley 22.232, incumbe a quien pretende ejecutarlo la demostración de que las condiciones que originariamente justificaron el beneficio han dejado de tener vigencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó el pedido de que se dejaran sin efecto los actos de ejecución contra un inmueble que se álegaba amparado por el beneficio del art.
35 de la ley 22.232 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Giusti, Juvencio Enzo Tiberio c/Sereni, Jorge Aquiles s/ejecutivo".
Considerando: .
1) Que contra la sentencia dé la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que, confirmando la de primera instancia, desestimó el pedido de que se dejaran sin efecto los actos
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:130
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