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Fallos: 315:121 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ED La acerca del daño inferido -aun cuando hubiere enunciado pautas correctas que podrían servir para disminuir el monto dé la indemnización acordadaresulta exigua e irrazonable, aparte de que desvirtúa el principio de reparación integral propio de la materia en examen (causa: C.643.XXII, Cabral, Norma Esther c/Bertez, Raúl y otros" del 25 de septiembre de 1990). .

5) Que, de igual modo, corresponde admitir el agravio referente al daño moral, pues la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que se ha desatendido la intensidad de la lesión en las afecciones legítimas y el tribunal ha establecido su-cuantía en términos que virtualmente convierten en inoperante la indemnización prevista por las normás pertinentes (confr. causa A.287.XXIIL, "Albornoz, Juan Carlos c/Barrios, Jorge Omar" del 26 de febrero de 1991).

6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado en los considerandos precedentes.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-121

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