nientes al recurso extraordinario (Fallos: 308:1489 ), considerandos 8? y 9° y sus citas). 5) Que lo reseñado precedentemente y los claros términos del escrito .
de fs. 38/38 vta. hacen aplicable al sub lite la doctrina de Fallos: 256:327 , con arreglo a la cual la renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento al recurso extraordinario, determina que la Corte no deba entender en este último, por cuanto —la ausencia de interés, exteriorizada por el beneficiario del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal.
6) Que, sin perjuicio de que el proceder del actor torna inoficiosa la decisión de esta Corte respecto del acierto del fallo apelado, la subsistencia del pronunciamiento impugnado causaría a la recurrente un gravamen no justificado, pues no'cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para ella pudiera ser extraída por el actor de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que su propia conducta habría impedido revisar, lo que impone dejarla sin efecto (contr. doct. de Fallos: 307:2061 ). .
Porello, se declara actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, sin perjuicio de lo cual se revoca la sentencia de fs. 20/ 24. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
MARIANO AUGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia),- ANTONIO BOGGIANO. .
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLñint O'CONNOR Considerando: . 19) Que el actor, invocó la resolución dictada a su favor por la Sala TV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la que se hizo lugara su pedido de reajuste jubilatorio y, sobre la base de que la Caja respectiva no había pagado el correspondiente importe, solicitó la ejecución de la sentencia, a cuyo efecto pidió la previa declaración de inconstitucio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:125
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