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Fallos: 315:120 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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y establecido su cuantía en términos que virtualmente convierten en inoperante da indemnización,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Tabares, Silvia Graciela c/Sanatorio Agote y otros", y para decidir sobre su procedencia. Considerando:

1) Que-contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar en forma parcial el de pri mera instancia, redujo el monto de la condena, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su con sideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos:

307:2027 ; causa: R.243.XXII, "Rodríguez, Santiago Eladio c/Insmetan S.R.L. y otro", del 7 de marzo de 1989).

3) Que, al respecto, cabe destacar que la alzada consideró exagerada la indemnización otorgada para resarcir el daño material, pues estimó probable que la demandante -que a raíz de la histerectomía a la que fue sometida había perdido la capacidad de concebir- sólo hubiese podido tener un hijo más, dado que a los 35 años era una primípara tardía, y aquél Ic habría podido dar apoyo económico en la vejez. , 4) Que si sc tiene en cuenta que en el fallo de la instancia anterior se había admitido no sólo el demérito de la integridad funcional que significaba para la actora la pérdida de la capacidad de procreación, sino que se tuvo por demostrado también la existencia de un daño psíquico (confr. fs.

491 vta., último párrafo), la estimación pecuniaria que efectuó el a quo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-120

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