315 Por lo hasta aquí reseñado, el apelante concluye que la Corte de Justicia provincial no ha examinado las causas de los decretos impugnados, limitándose a expresar en la sentencia que éstos contenían motivación, és decir, la explicitación de dichas causas.
5) Que, por último, el actor sostiene que aquel tribunal ha dispensado un incorrecto tratamiento al vicio de desviación de poder enrostrado por aquél. Tal aseveración la funda en que mientras alegó y probó una sobrada cantidad de circunstancias que revelarían que la separación del cargo no se debió al mal desempeño en sus funciones sino al serio enfrentamiento que mantenía con el Gobernador de la Provincia, la decisión recurrida no _, sólo ignoró tales circunstancias sino que confundió aquel vicio con el de incompetencia, al expresar que el concreto ejercicio del control administrativo-que incumbe al poder central.sobre las entidades autárquicas "no evidencia desviación de poder, o incompetencia como se aduce, sino vigencia de la atribución de contralor...".
6) Que la sentencia contiene Jas deficiencias que el apelante señala, pues ella desatiende argumentaciones decisivas para la solución de la causa. En efecto, cabe destacar que la alusión a que en el caso los actos administrativos cumplen con el recaudo de motivación, no suple la falta de consideración del pormenorizado planteo del actor, el cual no tenía por objeto cuestionar si la administración expuso o no en aquellos actos las causales que adujo para instruir el sumario, sino que tendía a comprobar que éstas no se habían configurado. Tampoco cabe inferir que constituya " un tratamiento sobre el tópico, la mención de fs. 169 en el sentido de que no corresponde "atribuir patología alguna" a las conclusiones del sumario, o la de fs. 169 vta. referente a que tales conclusiones satisfacen los parámetros legales..., sin que quepa..., merituar y aun disentir la interpretación de las causales comprobadas de mal desempeño", pues sólo se trata de aseveraciones que, además de dogmáticas, resultan impropias para contestar el agravio propuesto. .
7) Que, asimismo, el fallo no da adecuada respuesta al cuestionamiento del actor relativo a que los decretos impugnados padecen del vicio de desviación de poder, toda vez que a diferencia de lo juzgado a fs. 168/168 vta., el tema sometido al conocimiento del tribunal provincial era determinar si la suspensión y posterior remoción del actor en sus funciones, obedeció al mal desempeño de éstas o -tal como lo alegó el demandante- a una finalidad espuria.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1222
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