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Fallos: 315:1224 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

No admitiéndose la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de la ley 23.817 efectuada por el juez provincial, corresponde, para evitar una efectiva privación de justicia (art. 24, inc. 7°, última parte, del decreto-ley 1285/58) declarar que a él le corresponde seguir entendiendo en la causa (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA .
Suprema Corte: L-

A fs. 32, el señor Juez Federal de Mendoza a cargo del, Juzgado N" 3, declinó competencia en favor del señor Juez titular del Sexto Juzgado de Instrucción de la 1° Circunscripción Judicial de aquella provincia, para conocer de la causa que, por tenencia ilegítima de arma de guerra, se sigue contra José Cipriano Benítez y otros.

A fs. 35/36, el magistrado provincial no aceptó la competencia atribui-. .

da, por considerar que la ley 23.817 es inconstitucional. Funda, tal conclu sión, en la circunstancia dé que la investigación del ilícito de autos siempre fue de competencia de la Justicia Federal, por tratarse" de resguardar intereses de índole nacional. Sostiene que, la modificación legislativa produce un desdoblamiento jurisdiccional injustificado, toda vez que la "tenencia legítima" permanece dentro de la esfera de competencia federal, habida cuenta de la respectiva autorización que debe requerirse al RENAR.

Finalmente, agrega que el dictado de la nueva norma implica una invasión a la jurisdicción provincial, por su carácter inequívocamente procesal, dado que compete en forma exclusiva a los Estados locales la sanción de leyes procesales. | Con la insistencia, a fs. 37, por parte de la justicia de excepción, se da por trabada esta contienda. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1224

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