Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:7 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. DEROGACION DE LAS

INHABILIDADES DERIVADAS DEL PARENTESCO.
N" 6-

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

19) Que entre las incapacidades para el nombramiento de empicados y funcionarios que figuran en el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, se encuentra comprendido el grado de parentesco con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio. .

2) Que si bien el fundamento de la inhabilidad tiende al resguardo'de situaciones potencialmente perturbadoras por el presunto debilitamiento del poder jerárquico del superior especialmente respecto de la aplicación de medidas disciplinarias-. la prohibición resulta irrelevante en los casos de tribunales colegiados, cuando la relación de dependencia no es directa. Pero además, la plena confianza que pueden merecer los parientes constituye argumento válido para su nombramiento en determinados cargos.

Por ello, Acordaron:

Derogar el párrafo del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional que se refiere a las inhabilidades derivadas del parentesco, y el punto 4° in fine de la acordada de Fallos 240:107 .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI = JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE
O'Connor - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).

ESCALAFON. CATEGORIAS.
N9 7 En Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos